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 Salud 



El TSJPV obliga al Servicio Vasco de Salud a someter a una mujer mayor de 40 años a fecundación in vitro
15-08-2008 16:13:00
   La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vaso (TSJPV) obliga al Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, a proceder a la fecundación in vitro de una mujer mayor de 40 años al considerar que no se le puede denegar "por razón de edad". Además, afirma que "esta diferencia de trato por razón de la edad" en la sanidad pública "perjudica a las personas más débiles económicamente".   La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, confirma la resolución de un Juzgado de lo Social que falló contra el Departamento de Sanidad del Gobierno vasco y Osakidetza, y declaró "el derecho" de la paciente, de 41 años en el momento de los hechos, a la realización de un tratamiento de esterilidad mediante la técnica de fecundación in vitro en un centro sanitario público, al considerar que no se le podía denegar "por razón de la edad".   El informe realizado por el servicio de ginecología del Hospital de Txagorritxu, en Vitoria, del 30 de marzo de 2006, apunta que el caso de la mujer y su esposo fue estudiado por "esterilidad de cuatro años de evolución". Conforme a los datos clínicos, se decidió practicar técnicas de reproducción asistida y se obtuvo "una pobre respuesta ovárica" y, posteriormente, se detectaron varios folículos residuales.   La sentencia apunta que, "ante la sospecha de una baja respuesta a la estimulación", se llegó a la conclusión de "que la única solución sería la realización de un test de fecundidad in vitro (FIV) y se le remitió al Hospital de Cruces. En este centro hospitalario se le advirtió a la paciente que no se le realizarían las pruebas porque, "según el protocolo, sólo se hace con menos de 40 años".   Esta presentó parte de incidencias reclamando la realización del test por parte de Osakidetza y el 3 de agosto de 2006 se le respondió con la remisión de una copia de la circular de la Unidad de Reproducción Humana, "que hace referencia al límite de edad".    Posteriormente, mediante resolución del Gobierno vasco del 18 de septiembre de 2006 se denegó a la mujer la asistencia en la Unidad de Reproducción Humana del Hospital de Valdecilla para la realización del test FIV porque ésta correspondía al Hospital de Cruces. La paciente se dirigió al Ararteko, al Ministerio de Sanidad y Consumo, y al Defensor del Pueblo para exponerles su caso.   Por su parte, un Juzgado de lo Social le dio la razón "en reconocimiento a su derecho a recibir el tratamiento in vitro a cargo del Servicio Vasco de Salud, denegado en atención a su edad", por lo que Osakidetza presentó recurso de suplicación.   Por su parte, el TSJPV, que confirma la sentencia, señala que, "aunque la edad de la mujer receptora es uno de los factores que condicionan la probabilidad de la gestación por medio de la FIV,  esta técnica está en constante cambio y los avances que se han producido en los últimos años se han traducido en un aumento de las tasas de éxito terapéutico más allá" de la edad de 40 años.   "Resulta significativo que la Guía de recomendaciones en reproducción asistida elaborada en 2007 por MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) en base a pautas facilitadas por prestigiosos profesionales de la sanidad pública y privada, establece que la edad límite de la mujer para realizar la estimulación ovárica y aplicar las técnicas de inseminación artificial son los 42 años, y la edad máxima recomendada para acceder a la técnica del FIV con donación de ovocitos y preembriones, así como para la transferencia de preembriones congelados sobrantes de ciclos FIV autorizados son los 46 años", añade.   Asimismo, destaca "la mayor capacidad financiera del sistema, los cambios sociales producidos en los últimos años, al ser también notorios hechos como el crecimiento de la tasa de infertilidad, el retraso del momento elegido por las mujeres para ser madres, la creciente demanda de esta técnica y su concentración en personas cada vez más mayores, así como las propias sentencias del sistema, que determinan que, entre la primera cita por problemas de fertilidad y la fecha programada para la aplicación de la técnica de Fecundación In Vitro, puedan transcurrir varios años".   En su opinión, ello "supone la aplicación automática y no personalizada de un tope de edad que puede llevar a situaciones de frustración de las expectativas creadas por el sistema y de denegación de la prestación legalmente reconocida, totalmente injustificadas".    Asimismo, recuerda que "la pretendida aplicación del criterio de la edad por parte de los distintos hospitales públicos no tiene carácter vinculante", e indica que "no puede confundirse un protocolo de actuación de carácter general elaborado por el Servicio Vasco de Salud, con una mera guía informativa confeccionada por el jefe de la Unidad de Reproducción asistida de un centro hospitalario", en referencia al de Cruces.   De esta forma, considera que "decae la conclusión a la que llega en relación a la existencia de un límite de edad para realizar la técnica FIV en el ámbito del Servicio Vasco de Salud, configurado como condición de acceso a la prestación, que fue el motivo por el que le fue negada a la recurrida vía administrativa".   En esta línea, recuerda que, en este caso, además, "existe una indicación facultativa para ese tratamiento por parte del Servicio de Ginecología del Hospital de Txagorritxu, dependiente de Osakidetza, lo que presupone la existencia de posibilidades razonables de éxito".   Para el TSJPV, "este organismo no puede denegarlo por el mero hecho de que la interesada tuviera 41 años cumplidos" porque la Ley no contempla la edad como criterio de acceso a esa técnica "y el documento elaborado por el jefe de la unidad de Reproducción Asistida del Hospital de Cruces carece de fuerza vinculante".   La resolución judicial destaca que las disposiciones legales apuntan a que "su indicación y aplicación deberá realizarse a la vista de las concretas circunstancias personales, médicas, biológicas y psicológicas concurrentes en cada caso, incluida la edad de la candidata y sus valores hormonales, que permitirán determinar las posibilidades de éxito y los eventuales riesgos para la solicitante y el feto". Asimismo, cree que la edad de la paciente  "es razonablemente efectiva para la aplicación de dicha técnica".   De esta forma, cree que la decisión de rechazar su tratamiento, "además de carecer de base legal y suponer una diferencia de trato por razón de la edad que no aparece debidamente justificada ni en la forma ni en el fondo, perjudica en mayor medida a las personas más débiles económicamente, que carecen de medios para costearse el tratamiento en medicina privada".   VOTO PARTICULAR   Por su parte, uno de los magistrados de la Sala, a través de un voto particular, manifiesta su disconformidad con la sentencia y cree que se les debe denegar el tratamiento de Fecundación In Vitro en la sanidad pública a las mujeres mayores de 40 años.   En este sentido, apuesta por "no privilegiar el personal deseo de acceder a la maternidad por encima de cualesquiera riesgos expresos y advertidos -físicos, psicosociales y otros- con consecuencias indeseables -normalmente para el nacido- que puede conllevar el fenómeno de la maternidad tardía".   Por ello, aboga por "defender un planteamiento legal y judicial, donde el concepto paternidad-maternidad no se encuentre determinado por el simple deseo de apetencia o exigencia, sino también por el hecho biológico, médico o por fines esencialmente terapéuticos". "Todo aquello que protege o da cobertura en ámbito privado no puede ser exigible al público, merced a una mal denominada discriminación por su costeamiento o debilidad económica", concluye.

 
 
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